25/11/2024

Celebramos hoy un cuarto de siglo del SERCLA
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El 18 de septiembre de 2024 será una fecha para recordar en el CARL. Celebramos, en la sede del Parlamento de Andalucía, un cuarto de siglo de puesta en funcionamiento […]

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El 18 de septiembre de 2024 será una fecha para recordar en el CARL. Celebramos, en la sede del Parlamento de Andalucía, un cuarto de siglo de puesta en funcionamiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA). El SERCLA ha hecho posible que en la Comunidad Autónoma de Andalucía la gestión de los procesos de conflicto laboral esté fundamentada en el diálogo y acercamiento de sus protagonistas, los actores económicos y sociales. Este Sistema da respuesta a las necesidades derivadas de nuestro modelo de relaciones laborales partiendo de dos premisas esenciales: el reconocimiento del conflicto y la pluralidad legítima de intereses por un lado y, por otro, la necesidad del diálogo, el acuerdo y la participación, como vehículos para la solución y conciliación de dichos intereses.

Su vocación de servicio al sistema de relaciones laborales de Andalucía está fuera de toda duda, habiendo desempeñado un papel clave en conflictos laborales de la máxima relevancia a lo largo de este cuarto de siglo. Su carácter innovador le ha llevado a ser el primer servicio en España que hizo mediaciones on line (ODR) a raíz de la pandemia de 2020. Actualmente, el 90% de nuestras mediaciones individuales son on line.

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Con los datos disponibles del último ejercicio completo, 2023, en un contexto de incremento de las solicitudes de actuación ante el SERCLA en el primer semestre de 2024, el SERCLA asume el 5% (2.549) del total de conflictos individuales en Andalucía, y los CMAC el 95% restante, de un total de 51.503 conflictos en toda Andalucía. El 100% de los conflictos colectivos se encuentra en manos del SERCLA, que es donde radica su relevancia, ya que la evolución de los últimos tres años en la gestión y resolución de estas controversias ha generado unos números que se comentan por sí solos: en 2021, 815 expedientes colectivos, que afectaron a 24.630 empresas y 396.140 personas trabajadoras, en 2022, 837 expedientes, con 53.082 empresas y 509.510 personas trabajadoras, y en 2023, 810 expedientes, con 26.149 empresas afectadas y 611.326 personas trabajadoras afectadas.

En términos generales puede decirse que los conflictos que se presentan en SERCLA suponen 12 veces más de trabajadores afectados que los que se presentan ante el CMAC, que recibe exclusivamente conflictos individuales, singularmente despidos y reclamaciones de cantidad. Los porcentajes de avenencias individuales son muy similares en CMAC, 24,5% y en SERCLA, 26,3%, pero en conflictos colectivos hemos alcanzado el año pasado la nada despreciable cifra del 37,8% de avenencias, con picos del 51,4% en Algeciras o del 46,6% en Jaén. En términos económicos, afirmamos con rotundidad que la paz social no tiene precio, y ello se traduce en que en sus 25 años de existencia, el SERCLA ha tenido un coste aproximado para la Administración de 19 millones de euros, habiendo ahorrado para el tejido productivo andaluz la nada despreciable cifra de 51 millones de horas de trabajo en huelgas, lo que equivaldría a más de 800 millones de euros en costes salariales, de ahí que seamos conscientes de la necesidad de proteger e implementar la acción de este organismo, dado que es difícil encontrar un sistema de resolución extrajudicial de conflictos que pueda ser más rentable en términos sociales y económicos. Solo en 2023, el SERCLA ha evitado la pérdida de 4.580.512 horas de trabajo por huelgas en Andalucía.

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Solo en el primer semestre de 2024 se han atendido un total de 529 expedientes de conflicto colectivo, que extendieron sus efectos a 67.436 empresas y 338.834 trabajadores, lo que en la comparativa interanual supone un incremento de expedientes del 15% y hace presumir que se superarán los mil expedientes colectivos en diciembre de este año. La gestión del SERCLA implica la tramitación de expedientes de mediación y arbitraje en toda la comunidad autónoma, con un volumen anual total que se acerca ya a los 4.000 expedientes en sus 10 sedes provinciales. En términos generales el volumen de expedientes ha aumentado en 2023 respecto a la anterior anualidad casi un 20%, motivado ello, entre otras razones, por la última reforma laboral y la reactivación de la negociación colectiva tras los años de inactividad derivado del COVID. A ello se une el aumento relativo de la conflictividad asociada a la aplicación de los nuevos SMI y al incremento del IPC, y que ha hecho que la negociación de los convenios colectivos esté siendo especialmente compleja, toda vez que son el instrumento con el que cuentan los representantes de trabajadores y las empresas para ajustar los incrementos salariales.

Pero interpretemos correctamente estos datos: no es que haya más conflictividad social en Andalucía en términos absolutos, si no que cada vez se hace un mayor uso al recurso del SERCLA para la resolución de disputas laborales como consecuencia de la confianza creciente en esta herramienta que se ha generado entre los interlocutores sociales. En el incremento de este respaldo social y reconocimiento a la función mediadora del SERCLA tanto las organizaciones partícipes del Acuerdo Interprofesional SERCLA, CCOO, UGT y CEA, como la propia Consejería de Empleo, a través del CARL, han tenido un papel determinante.

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El compromiso de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo con el fortalecimiento del SERCLA es irrenunciable. Seguiremos trabajando para impulsar una Recomendación del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales a las organizaciones firmantes de los convenios sectoriales para la incorporación del SERCLA como sistema de canalización de la conflictividad mediante una cláusula tipo en el texto de los convenios, y para fomentar el uso voluntario del SERCLA en conflictos individuales excepcionados de conciliación o mediación previa a la vía judicial. (objetivos específicos 12.1 y 12.2 II Plan de Apoyo a la Negociación Colectiva, PANC).

Recomendaremos la posibilidad de sustituir las negociaciones de los periodos de consulta por mediaciones en el SERCLA, en los casos previstos en los artículos 40 ET (movilidad geográfica); 41 ET (modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo); 44.9 ET (sucesión de empresas); 47 ET (suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor); 51 ET (despido colectivo); 82.3 ET (inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable), lo que agilizará las relaciones colectivas en las empresas en estos arduos procesos de negociación de manera notable. Ampliaremos los servicios del SERCLA como cauce para el desbloqueo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos colectivos, incluidos los existentes tras el transcurso del procedimiento de negociación sin alcanzarse acuerdo o la negociación en materias concretas, como los diagnósticos y planes de igualdad o la regulación del teletrabajo. (objetivo específico 12.4 II PANC)

Recomendaremos que en la regulación del régimen disciplinario se contemple, siempre que exista plazo para ello, la suspensión de la imposición de la sanción prevista hasta la celebración del acto de mediación en el SERCLA respecto de aquellas infracciones competencia del Sistema. (objetivo específico 12.5 II PANC). Y fomentaremos, finalmente, el recurso al procedimiento arbitral y voluntario del SERCLA tras el uso de la mediación SERCLA sin acuerdo, como forma de dirimir de manera rápida y eficaz los conflictos colectivos jurídicos de interpretación, aplicación o inaplicación de normas y los conflictos colectivos de intereses conforme a lo previsto en el artículo 86.4 de la LET. (objetivo específico 12.6 II PANC).

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