15/12/2024

Y llegó la hora de hacer minería en Europa
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Como mucho de los lectores de Tribuna de Andalucía sabrán, el pasado mes de octubre tuvo lugar en Sevilla una nueva edición (la quinta ya) del Mining and Minerals Hall […]

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Como mucho de los lectores de Tribuna de Andalucía sabrán, el pasado mes de octubre tuvo lugar en Sevilla una nueva edición (la quinta ya) del Mining and Minerals Hall (MMH 2024), posiblemente el congreso de minería más importante que se celebra en Europa. Este congreso, con un impacto económico estimado de 7,16 millones de euros en la ciudad (un 32,6% más respecto a los 5,4 millones de la edición anterior) fue un evento que recibió más de 14.658 visitas en sus tres días de duración, un 46,6% más que en la IV edición de año 2022.

El encuentro, organizado por la Asociación de Empresas Investigadoras, Extractoras, Transformadoras Minero-Metalúrgicas, Auxiliares y de Servicios (AMINER) y la empresa pública de Congresos y Turismo de Sevilla SA (CONTURSA) ya se ha convertido en un referente internacional para la industria minera, y dentro del mismo, tuve la oportunidad de participar como ponente en, quizás, una de las mesas redondas más interesantes y diferentes del congreso, la mesa redonda donde se trató el contenido del Reglamento Europeo de Materias Primas Fundamentales o con su denominación en inglés el Critical Raw Materials Act (CRMA) y su forma de aterrizarlo en España.

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Sucesos como la pandemia del Covid -19, la guerra de Ucrania o la actual guerra comercial EUROPA-China-EEUU nos están mostrado la cruda realidad de la Unión Europea en cuanto a la casi absoluta dependencia de terceros países para el suministro de estas Materias Primas Fundamentales. Las empresas europeas compiten en un mercado global en el que las políticas proteccionistas y expansivas de USA y China, respectivamente, están ganando la partida a nuestra sobrerregulación europea tal y como ha señalado el recientemente publicado Informe Draghi de septiembre 2024: “El futuro de la Competitividad de Europa”.

Y en este contexto, hay diferentes maneras de ver las posibles soluciones; en agosto de 2022 el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) del Gobierno de España aprobó la “Hoja de ruta para la gestión sostenible de las materias primas minerales”, que al ser aprobado por un Ministerio con competencia en Medio Ambiente y no en Minería, realmente no busca el favorecer que haya nuevas explotaciones mineras, sino potenciar la circularidad alineándose con la “Estrategia de Seguridad Nacional” y la “Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo 2050”; y por su parte, en julio de 2023, el gobierno regional andaluz aprobó la “Estrategia para la minería sostenible de Andalucía 2030”.

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Pese a lo positivo de estas medidas, hay que recordar que esa clase de documentos son meros textos programáticos o “declaraciones de intenciones de contenido general para lograr un objetivo y no supone la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles” (en palabras de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2023), por lo que no se derivan derechos ni obligaciones, de tal forma que no ha sido hasta este mes de mayo de 2024 cuando ha entrado en vigor una auténtica norma jurídica como es el citado Reglamento Europeo conocido como CRMA.

El objetivo final del CRMA es facilitar el desarrollo de proyectos de exploración, explotación, tratamiento y reciclado relacionados con las citadas materias primas dentro de la UE e impulsar la diversificación de las fuentes de importación. Y por ello, de nuevo con objetivos tremendamente ambiciosos, prevé que para el año 2030 (i) el 10% del consumo de MPE se extraiga desde Minas situadas dentro de la UE, (ii) el 40% del consumo de MPE sea procesado dentro de la UE y (iii) el 25% de consumo de MPE se obtenga de previo reciclado o valorización producida también dentro de la UE.

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Para alcanzar estos objetivos, el CRMA establece una regulación para toda clase de proyectos de exploración, explotación, procesamiento y reciclado de MPF y sobre todo, crea la figura de los Proyectos Estratégicos, que serán aquellos designados por la UE como de máxima importancia comunitaria.

Y una vez obtenida tal declaración, el proyecto:

  • Tendrá la consideración de proyecto de interés público y, caso por caso, de interés público de primer orden (Directiva hábitats) y/o de interés público superior (Directiva Aguas).
  • Deberá iniciarse tras procedimientos de permitting racionalizados, simplificados y predecibles, siendo todos ellos prioritarios en su tramitación administrativa y urgentes en el caso de que existan procedimientos judiciales y de resolución alternativa de controversias.
  • Tendrá unos plazos máximos de duración para todo el permitting (sí, para todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarios para su puesta en marcha):
  • 27 meses (24 si empezaron antes de la declaración) para proyectos de extracción.
  • 15 meses (12 si empezaron antes de la declaración) para proyectos de procesamiento o reciclado

Además, el CRMA señala expresamente que a los Proyectos Estratégicos se les concederá la condición de la máxima importancia nacional posible, lo cual abre un abanico de interpretaciones jurídicas que podrían llevarnos, por ejemplo, a que todos los Proyectos Estratégicos que se vayan a desarrollar en Andalucía deban ser considerados como Proyectos de Interés Estratégico para Andalucía, conforme a la regulación contenida en el Decreto-ley 4/2019 que regula estos proyectos en Andalucía, y por tanto tramitados por ese Centro que está siendo copiado por toda España como es la Unidad Aceleradora de Proyectos de la Junta de Andalucía.

A diferencia de las Hojas de Ruta o las Estrategias, como ya hemos dicho, el CRMA es una norma jurídica directamente aplicable en los 27 Estados Miembros, es un Reglamento Europeo, que al incorporarse al derecho comunitario goza del principio de primacía (también denominado de «prevalencia» o «supremacía»). Este principio se basa en la idea de que, cuando se produzca un conflicto entre algún aspecto del Derecho de la Unión y un aspecto del Derecho de un Estado miembro de la UE (derecho interno), prevalecerá el Derecho de la Unión.

Esto es muy importante y así ha sido establecido por la jurisprudencia europea, por ejemplo, en el asunto Van Gend en Loos/Administración Tributaria neerlandesa (asunto 26/62), en donde el Tribunal sentenció que el Derecho adoptado por las instituciones de la UE genera derechos jurídicos subjetivos que pueden ser exigidos tanto por personas físicas como jurídicas ante los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros. Por lo tanto, el Derecho de la Unión tiene un efecto directo en aquellos ámbitos en los que los Estados miembros de la UE ha cedido soberanía a la UE, como ocurre precisamente con el CRMA, que ha sido dictado como norma de unificación de condiciones de abastecimiento de Materias Primas Fundamentales en el mercado único europeo.

En resumen, el CRMA se puede ver como un auténtico cambio de paradigma en la forma de aplicar la normativa a los proyectos de MPF que sean declarados estratégicos, establece unos plazos máximos para la tramitación del permitting completo del proyecto y, lo que es más importante, es que la norma señala que estas tramitaciones administrativas seguirán la normativa aplicable a los proyectos que tengan la Máxima Importancia Nacional Posible, cuestión esta que tendremos que ir planificando caso por caso y procedimiento por procedimiento de la mano de la Administración, los abogados que nos dedicamos a esto del permitting minero. 

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