04/02/2025

Novedades fiscales, laborales y contables en 2025: claves para PYMES
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En 2025 las PYMES españolas deben adaptarse a una serie de cambios fiscales, laborales y contables que afectan a su operativa diaria. A través de esta articulo pretendo esquematizar y […]

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En 2025 las PYMES españolas deben adaptarse a una serie de cambios fiscales, laborales y contables que afectan a su operativa diaria. A través de esta articulo pretendo esquematizar y ordenar los principales cambios de una forma genérica y simplificada.

En lo que respecta al Impuesto de Sociedades, la principal novedad que afectaran a las PYMES es la reducción progresiva de los tipos impositivos. Esta medida viene a aliviar algo la carga fiscal de las empresas, permitiendo a estas generar más rentabilidad y ser más competitivas.

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En este sentido, debemos de diferenciar entre Microempresas y empresas de reducida dimensión.

  • Microempresas (ingresos netos anuales inferiores a 1 millón de euros). Se aplicará un tipo del 17% para los primeros 50.000 euros y del 20% para el resto, con plena aplicación en 2027.
  • Entidades de reducida dimensión. El tipo general se reducirá al 20% para 2029, con un período de transición que contempla una disminución progresiva desde el tipo impositivo actual. Estas reducciones no se aplicarán a las empresas patrimoniales.

El tipo de gravamen general se mantiene en un 25% para este año. De igual modo, se mantiene la bonificación para empresas de nueva constitución en un tipo de gravamen del 15% para los dos primeros años, computando a partir del primer periodo impositivo en el que la base imponible sea positiva.

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Otras de las novedades son los cambios en el Impuesto Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este sentido, a pesar de ser un impuesto que grava la renta de las personas físicas y no afecta a la PYMES, cabe mencionar su importancia y cambios, debido a que afectan igualmente a los empresarios. Las principales novedades son:

  • Aumento del gravamen sobre el ahorro. El tipo marginal máximo se incrementa del 28% al 30% para bases liquidables superiores a 300.000 euros.
  • Incentivos fiscales para actividades culturales y artísticas:
    • Se establece una reducción del 30% para rendimientos del trabajo y actividades económicas vinculadas al ámbito artístico.
    • Aplicable a ingresos que superen en un 130% la media de los últimos tres ejercicios, con un límite de 150.000 euros.
  • Modificación en los límites para la obligación de declarar con múltiples pagadores. El límite de ingresos procedentes del segundo y restantes pagadores que obliga a presentar la declaración de la Renta se eleva de 1.500 a 2.500 euros. Esto significa que los contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros que tengan más de un pagador no estarán obligados a presentar la declaración siempre que la suma de las rentas del segundo o restantes pagadores no supere los 2.500 euros.

Uno de los impuestos que traen a las PYMES trimestralmente ajetreadas es el Impuesto Valor Añadido (IVA), no exento de polémica y discusión en algunas facturas por su deducción, por lo que tampoco se queda al margen en este 2025 de ciertos cambios que os detallo a continuación.

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  • Medidas contra el fraude en carburantes. Se establece la obligatoriedad de avales o pagos a cuenta para garantizar el ingreso del IVA en operaciones relacionadas con la distribución de carburantes.
  • Arrendamientos turísticos: Se prevé gravar los alquileres de corta duración mediante la transposición de normativa europea, con el objetivo de regular y fiscalizar este tipo de actividades.
  • IVA en alimentos de primera necesidad. No se prolonga el tipo impositivo del 2% de IVA en operaciones relacionados con alimentos de primera necesidad, por lo que desde el 1 de enero sube al 4% de IVA en estos productos.
  • IVA en la energía eléctrica. Desde el 1 de enero de 2025 entro en Vigor la subida del IVA en la energía eléctrica pasando del 10% al 21%. Esto supone para muchas PYMES que tengan altos consumos por su tipología de actividad un incremento del gasto en su cuentas de resultados.
  • IVA Franquiciado. Una de las novedades fiscales que más controversia y dudas va a generar. Está prevista la entrada de esta nueva modalidad de IVA a lo largo de este 2025. A esta modalidad de IVA pueden acogerse los autónomos y microempresas que no superen en su cifra de negocio los 85.000€ anuales y le eximen de presentar los modelos trimestrales 303 y el anual 390. El objetivo es simplificar la fiscalidad de estos autónomos y viene a sustituir el régimen de IVA simplificado y al recargo de equivalencia. En este sentido, la AEAT exigirá una declaración anual de ventas de autónomos y microempresas para certificar que se cumplen con los requisitos para no aplicar el IVA en sus facturas de venta.

Otra cuestión que vamos a repasar son los principales cambios contables y de presentación en modelos informativos en la AEAT.

  1. Modelo 036.

Está prevista la eliminación del Modelo 037, y quedar solo vigente el modelo 036. En este sentido la AEAT obligará a todas la empresas a informar sobre los socios actuales a través de este modelo, con una sanción de 100 euros por incumplimiento.

  1. Modelo anual 390.

Según orden HAC/1167/2024, se modifica el modelo anual informativo sobre las declaraciones de IVA para incluir todos los tipos impositivos de IVA que han estado vigentes en el año 2024, por ejemplo, el IVA al 2% en alimentos de primera necesidad.

  1. Tratamiento de facturas antiguas

El Tribunal Supremo ha establecido que una factura de ejercicios anteriores podrá deducirse en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio actual, siempre que no modifique la tributación.

Para finalizar, comentamos los cambios que entran en vigor en este 2025 en materia de cotizaciones de los autónomos, buscando la TGSS afinar y ganar más en equidad con las cotizaciones con los trabajadores por cuenta ajena. Para este año, se mantiene la tarifa plana para nuevos autónomos en 85€ durante los primeros 12 meses de actividad. En lo que respecta al resto de caso, la cuota mínima se establece en 200€ al mes y en 590€ la máxima. Por lo que se recomienda revisar los rendimientos netos y revisar las bases de cotización actuales.

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