02/04/2025

El SERCLA en los conflictos del sector público
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La reciente huelga de los trabajadores de CETURSA, empresa pública dedicada a la gestión de la estación de esquí y montaña de Sierra Nevada, plantea la pregunta de por qué […]

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La reciente huelga de los trabajadores de CETURSA, empresa pública dedicada a la gestión de la estación de esquí y montaña de Sierra Nevada, plantea la pregunta de por qué el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) no puede intervenir en la resolución de este conflicto, como por el contrario hace en los conflictos de sector público local o provincial.

Técnicamente partimos de una prohibición de intervención recogida en febrero de 2022 en el Reglamento SERCLA estableciéndose en su art. 4.4.d) que “Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del SERCLA los siguientes conflictos: conflictos que afecten al sector público para aquellas materias en las que no sea posible alcanzar un acuerdo o pacto, por establecerlo así una norma legal con rango de ley o cuando tal acuerdo suponga una transacción reservada a órganos ejecutivos o legislativos”. De igual forma se suprimió la referencia de la anterior Disposición Adicional 1º del Reglamento SERCLA al personal laboral de la Junta de Andalucía. Actualmente se inadmiten automáticamente todas las solicitudes de mediación y arbitraje SERCLA que procedan del sector público de la Junta de Andalucía, aunque en sus orígenes, el Reglamento SERCLA de 1998, sí se contemplaba la intervención en estos conflictos.

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Puede parecer ilógica esta abstención o retirada del SERCLA a partir de 2022. Ha habido sonados conflictos de sector público andaluz como el reciente de VEIASA (las ITV) o el del Patronato de la Alhambra y Generalife, en los que no ha sido posible intervenir. Sin embargo, se producen continuas intervenciones en el sector público municipal, por ejemplo, en las huelgas de transportes urbanos. Es más, el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (VI ASAC) de 26 de noviembre de 2020, estatal, incluyó en su art. 4.4 los conflictos que se susciten entre los empleados públicos y la Administración General del Estado o demás organismos de derecho público dependientes. Y en el ámbito andaluz, el art. 88 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, recoge la posibilidad de intervención del SERCLA en conflictos de carácter general de personal funcionario o estatutario, y la mediación y conciliación en la solución de conflictos derivados de negociación colectiva del personal laboral, que son los conflictos que generan normalmente la declaración y convocatoria de huelga. No obstante la Ley de Función Pública está aún pendiente de desarrollo reglamentario.

En cualquier caso, parece haber una contradicción normativa que se acentúa a la luz de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2021, que estableció en su art. 24 la obligatoriedad de los informes previos favorables de función pública y Hacienda para el inicio de negociaciones colectivas, mediaciones, conciliaciones y arbitrajes en conflictos del Sector Público, y en su Disposición Adicional 11ª para las empresas, agencias y fundaciones del sector público instrumental, la prohibición de adopción de pactos en el marco del sistema de mediación y conciliación, así como el acceso al arbitraje, salvo lo dispuesto en el art. 21.3 de la Ley de Hacienda Pública de la JA, lo que parece introducir una contradicción que no es tal dado que la D.A. 11ª es una norma especial sobre la norma general art. 24 Ley Presupuestos 2021, y podría entenderse que con autorización por Decreto de Consejo de Gobierno o autorización del Parlamento podría darse luz verde al acuerdo de mediación en función de la cuantía litigiosa. La Disposición Adicional 9º de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sigue vedando la posibilidad de transar en el SERCLA para los conflictos del sector público, y el art. 21.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía sigue estableciendo como norma pórtico de referencia que “No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten de los mismos, sino mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno”.

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En un informe jurídico de la propia Consejería de Empleo de julio de 2024 se determina que, con carácter general, la mediación previa, aunque se encuentre exceptuada como requisito para el acceso a la jurisdicción laboral, para conflictos individuales y colectivos que afecten al sector público, no se encuentra excluida si las partes acuden en tiempo oportuno voluntariamente de común acuerdo. Es decir, podría modificarse el vigente Reglamento SERCLA admitiendo a trámite la solicitud de mediación. No obstante, el informe dictamina que para la válida tramitación de la mediación previa, deberá cumplirse con el requisito exigido por la Ley de Presupuestos que requiere informe favorable para la determinación o modificación de las retribuciones  demás condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, entre las que se incluye la adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación y conciliación, así como, en su caso, al acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en la naturaleza de las relaciones laborales, debiendo actuar como un requisito de procedibilidad para la admisión de la solicitud de mediación que debiera establecerse en el Reglamento de funcionamiento y procedimiento SERCLA.

En definitiva, si se habilitara un sistema de concesión simplificada de informes previos por parte de función pública/hacienda para iniciar las mediaciones en conflictos de sector público de la Junta de Andalucía, (establecimiento de límites de incrementos salariales, por ejemplo) el SERCLA podría hacerse cargo de estos conflictos, con una modificación del art. 4 de su Reglamento. El Consejo Andaluz de Relaciones Laborales posee una herramienta para la resolución de conflictos laborales que ha sido testada en miles de conflictos a lo largo de veinticinco años, y sería muy importante que pudiéramos utilizarla en aquellos que se originan dentro de la propia Administración de la Junta de Andalucía. Habremos de seguir trabajando en esta relevante cuestión por el interés de todos.

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