24/11/2024

Indultando que es gerundio
I

Por Luis Abeledo, Abogado El tema político jurídico de esta semana, mes o año está siendo “el indulto”. Es mi deseo tratar el tema sin prejuicios personales pero -ojo que […]

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Por Luis Abeledo, Abogado

El tema político jurídico de esta semana, mes o año está siendo “el indulto”.

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Es mi deseo tratar el tema sin prejuicios personales pero -ojo que vienen spoilers- no va a poder ser. Una cosa son los deseos y otra la realidad. También advierto que esta breve reflexión no pretende ser una brillante y profunda exposición jurídica. Solamente pretendo que el valiente lector que finalice el texto obtenga un mínimo conocimiento sobre el tema -mis prejuicio incluidos-.  Mi objetivo es que nuestros lectores no sean manipulados por otros medios.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 229/2003 en voto  particular  del Magistrado Jiménez de Parga y Cabrera explica que: «El derecho de gracia, en tanto que prerrogativa con la que se excepcionan los rigores del Ordenamiento, es radicalmente incompatible, una vez ejercido, con la pretensión de recabar tutela jurisdiccional, pues quien se beneficia de la gracia se sitúa en un dominio que no es el de lo jurídicamente debido, sino el de lo graciable. No le cabe, en definitiva, pedir en Derecho lo que ha obtenido en virtud de la gracia, es decir, con excepción del Derecho mismo».

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Lo primero que debemos saber y conocer es que las reglas para el ejercicio del indulto es una ley de 1870 ;matizadas por sendas leyes de 1988 y 2015. 

Para ponernos en contexto, en 1870, España tenía varias provincias en ultramar como Cuba o Filipinas. Amadeo de Saboya se había proclamado Rey de España o, como dato pintoresco, el General Custer era abatido por Caballo Loco en la Batalla de Little BigHorn.

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La exposición de motivos de la ley de 1870 recoge lo siguiente: Los reos de los delitos de sedición y rebelión podrán, no obstante, ser indultados, aunque se hallaren en estas circunstancias. La naturaleza de los delitos de esta clase, el carácter y condiciones de la sociedad de nuestra época, y aun altas consideraciones de gobierno, demuestran la necesidad de esta excepción. ¿En 1870 era razonable prever sedición y rebelión en una época donde una generación anterior de españoles habían vivido la independencia de Colombia, Venezuela o Perú en los primeros años o el Parlamento Español en 1834 renuncia a todo derecho en territorio español en América Continental?

La ley dice que el indulto total se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador.

Serán condiciones tácitas de todo indulto:

·      Que no causen perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos

·      Que haya sido oída la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte

Por otro lado, la legislación más reciente establece, el artículo 206 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, establece un indulto particular:

1. La Junta de Tratamiento, previa propuesta del Equipo Técnico, podrá solicitar del Juez de Vigilancia Penitenciaria la tramitación de un indulto particular, en la cuantía que aconsejen las circunstancias, para los penados en los que concurran, de modo continuado durante un tiempo mínimo de dos años y en un grado que se pueda calificar de extraordinario, todas y cada una de las siguientes circunstancias:

a) Buena conducta.

b) Desempeño de una actividad laboral normal, bien en el Establecimiento o en el exterior, que se pueda considerar útil para su preparación para la vida en libertad.

c) Participación en las actividades de reeducación y reinserción social.

¿Quién concede el indulto?

La concesión del indulto es un acto del Consejo de Ministros. Previa propuesta del Ministro de Justicia.

He oído algo de un informe negativo del Tribunal Supremo ¿Es cierto?.

Sí, el tribunal sentenciador, según impone la norma, deberá emitir un informe -no vinculante-.  El 26 de mayo de 2021, el Tribunal Supremo evacuó informe desfavorable al indulto por no concurrir ni razones de justicia, equidad o utilidad pública y sin existir, a su juicio, el más mínimo indicio de arrepentimiento.

Primera reflexión, cuando oigan a tertulianos hablar de lo bueno que es el indulto, de que fue creada la ley para proteger situaciones como en la que nos encontramos, recuerden el contexto del que hablamos y que podíamos viajar a Filipinas y Cuba siendo provincias españolas y que cinco años -1865- antes habíamos perdido la isla de Haití/República Dominicana. 

Segunda reflexión, una ley antigua no es mala. Al contrario, si lleva en vigor tantos años igual nos debe hacer pensar que es buena y tiene el espíritu de creación y la calidad en la redacción óptima para el objeto que fue aprobada. Lo importante es el indio que tira las flechas, no la flecha. Si quien puede ejecutar la ley lo hace mal, pues la ley no es culpable.

Tercera reflexión, el indulto, como derecho de gracia, se justifica en los conceptos de justifica, equidad o utilidad pública. 

El concepto justicia, equidad o utilidad pública son conceptos indeterminados -no están regulados con sus correspondientes definiciones- que están siendo maleados y retorcidos por el gobierno actual. ¿Para usted que ha leído hasta aquí qué significa justicia o equidad? ¿Para usted qué significa utilizad pública?¿Mantener una mayoría parlamentaria sobre continuos chantajes a costa de España es utilidad pública?, ¿es justicia, equidad o utilidad pública que se mejor a quien ha malversado el dinero de sus impuestos que podrían haber sido dedicados al plan de carreteras de Canarias, a sus Puertos proyectados, o a hospitales inacabados? Como ven, mis anunciados prejuicios al principio del texto son preguntas, no afirmaciones.

La justicia es el principio moral que lleva a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece. La equidad podríamos definirla por la justicia natural o dar a lo que cada uno pertenece. La utilidad pública es un concepto sin definir ni por la RAE que en términos canarios creo que sería aproximado a “golfería”.

Por último debo informarle que no es necesario el arrepentimiento del condenado para la obtención del indulto pero el Gobierno. Por mucho que le cuenten las televisiones, otros periódicos cuya lectura debería abandonar o su cuñado: “el intelectual”, no es necesario que se arrepientan para conceder el indulto. Cuestión distinta es que dicho arrepentimiento sea una musa de inspiración, pero la realidad jurídica es que importa poco o nada.

Mi última reflexión para intentar quebrar la voluntad del abnegado lector que ha resistido estoicamente este farragoso e inconexo texto ¿usted cree que obra con arreglo a la justicia o a la razón conceder una medida de gracia a una persona que no se arrepiente o dice que lo volvería a repetir? ¿Usted, que ahora en uno días para su IRPF, su impuesto de sociedades o le han subido los impuestos de la luz y “la gasolina”, entre otros muchos, para pagar entre otras muchísimas cosas los agujeros negros en la cuentas en Cataluña?.

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