21/11/2024

FEPECO solicita a Transición Ecológica transparencia en cuanto a la caducidad de la declaración de impacto ambiental del Puerto de Fonsalía
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Se podría estar ante una grave negligencia, con manifiesto perjuicio para los intereses públicos En las últimas fechas, los canarios y especialmente los tinerfeños, hemos recibido con cierto estupor, las noticias […]

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Se podría estar ante una grave negligencia, con manifiesto perjuicio para los intereses públicos
 
En las últimas fechas, los canarios y especialmente los tinerfeños, hemos recibido con cierto estupor, las noticias confusas y contradictorias relativas a la situación actual y el futuro del proyecto de construcción del Puerto de Isora (Fonsalía) y ante la pasividad, que podría ser, permisividad de los partidos de la oposición en el Parlamento de Canarias, a excepción del Partido Popular, que ha presentado una iniciativa al respecto, ante la caducidad de la declaración de impacto ambiental sobre dicha cuestión, nuestra patronal ha tomado la iniciativa de buscar respuestas , que todavía no se han contestado y que se encuentran en el limbo jurídico, político y del debate social.
 
En una carta dirigida por el presidente de FEPECO Oscar Izquierdo, al consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, José Antonio Valbuena, le solicita en atención a la debida transparencia, que debe observar siempre la Administración,  se nos ponga en conocimiento, en base a lo establecido en la Ley 12/2014 de 26 de diciembre de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, B.O.C. nº 5 de 9 de enero de 2015, la FECHA DE PUBLICACIÓN y el BOLETÍN OFICIAL, a partir de la cual se inició el plazo de vigencia de la Declaración de impacto ambiental, supuestamente caducada el pasado 22/12/2018.
 
Si pese a todo ello, se confirmase la efectiva caducidad de la declaración de impacto ambiental, salvo que ésta se haya producido por alguna imposibilidad legal o material sobrevenida, estaríamos ante una grave negligencia, con manifiesto perjuicio para los intereses públicos, o bien, en otro caso, ante el resultado de una voluntad consciente y deliberada de abandonar el procedimiento, haciéndolo decaer. En uno u otro supuesto, se hace necesaria la exigencia de responsabilidades de todo orden, que han de recaer sobre aquellas autoridades o funcionarios que lo han hecho posible.
 

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