Cada día llegan al despacho más progenitores que han perdido relación con sus hijos y que incluso, en la mayor parte de las veces, no son conscientes de en qué momento perdieron esa relación o cuáles fueron las causas que dieron lugar a ese distanciamiento. Lo cierto es que estos padres y madres, que se encuentran ante situaciones de ausencia absoluta de apego con sus hijos, menosprecio o desentendimiento, se preguntan si están obligados a entregar su patrimonio cuando fallezcan a quienes no han querido saber nada de ellos mientras han vivido, o si,
igualmente, deben seguir pagando pensiones de alimentos con el desconocimiento absoluto de cuál es su destino.
Para responder a ello hemos de partir de que existe una creencia errónea de que no se puede desheredar a un hijo. Sin embargo, existen causas tasadas en la legislación vigente que nos permiten desheredarlos a través de testamento por causas objetivas.
El primer grupo de estas causas lo conforman las llamadas causas de indignidad para suceder. Así podrá desheredarse a quien haya sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida de su padre o su madre, contra su libertad o integridad moral. Igualmente, a quien haya obligado a su padre o madre, con amenaza, engaños o violencia, a hacer o modificar el testamento en su favor, o a quien haya impedido que lo hiciera libremente con amenazas, manipulaciones o usando la fuerza, así como haberle obligado a revocar el que tuviera hecho, o a suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.
El segundo grupo de estas recibe el nombre de justas causas para desheredar. Estas son las de haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos a su padre o su madre, y el haber maltratado a sus padres de obra o injuriado gravemente de palabra. Podemos comprobar que se tratan en su gran mayoría de causas tasadas de carácter objetivo, supuestos de casos graves y obvios detrás de los cuales es lógico que sea viable una acción de desheredación del causante futuro a sus herederos.
Sin embargo, recientemente la jurisprudencia de Tribunal Supremo ha venido recogiendo como motivo para desheredar, además de los anteriores, el maltrato psicológico como causa de desheredación. Se considera maltrato psicológico cuando queda acreditada una conducta de trato degradante, menosprecio y abandono de los hijos a los padres, de forma reiterada, incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación. El más Alto Tribunal considera que hay que entender el término maltrato en el sentido más amplio, no sólo el maltrato físico, sino todo daño o sufrimiento psicológico infringido por cualquiera de los herederos hacia el testador, debiendo incluirse a modo de ejemplo la falta de cariño, el menosprecio, el desentendimiento o el no prestar la dedicación debida a los progenitores mayores o necesitados. Es decir, la conducta de abandono puede y debe ser sancionada, permitiendo, sin duda, que se convierta en un motivo suficiente de desheredación.
Este motivo ha permitido que la jurisprudencia más actual venga considerándolo como una posible causa para extinguir la pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad, y ello en base a la quiebra absoluta y ausencia de relaciones con el progenitor alimentante, evidentemente, solo si dicha falta de relación es imputable a los hijos. No obstante, en esta línea es necesario señalar que, para poder extinguir la pensión de alimentos, sin perjuicio del procedimiento judicial oportuno, debemos encontrarnos ante un hijo mayor de edad y que la mala relación sólo le sea imputable a éste, debiendo ser prolongada en el tiempo. Es evidente que, con el paso de los años, la situación jurídica ha cambiado y la jurisprudencia se hace eco de las nuevas realidades familiares, permitiendo sancionar conductas de acción u omisión con personas con las que mantenemos nuestros lazos de parentesco.
Carmen Pérez Pérez
Socia Área Legal
AP Consultors S.L.