05/01/2025

Recomendaciones y cláusulas tipo para la negociación colectiva andaluza
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De conformidad con el artículo 3 de la Ley 4/1983, de 27 de junio, de creación del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, corresponde al CARL “facilitar, dentro del respeto al […]

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De conformidad con el artículo 3 de la Ley 4/1983, de 27 de junio, de creación del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, corresponde al CARL “facilitar, dentro del respeto al principio de autonomía colectiva consagrado en el artículo 37 de la Constitución Española, la negociación colectiva entre organizaciones empresariales y sindicales, mediante apoyos materiales y personales que posibiliten los más altos niveles de diálogo y entendimiento”. En desarrollo de esta competencia, y de acuerdo con el Pacto Social y Económico para el Impulso de Andalucía suscrito por la Junta de Andalucía, la CEA, UGT-A y CCOO-A el 13 de marzo de 2023, el Pleno del CARL aprobó el 3 de julio de 2023 el II Plan de Apoyo a la Negociación Colectiva Andaluza (II PANC 2023-2025), que cuenta con 7 objetivos estratégicos, 14 objetivos operativos y 77 medidas de apoyo, de cara a fortalecer y agilizar la negociación colectiva andaluza. El grado de ejecución de este II PANC se encuentra actualmente en el 90% de sus medidas de apoyo quedando por ultimar una serie de Recomendaciones y Cláusulas Tipo para dar mejor cumplimiento a los objetivos operativos del Plan.

Las Recomendaciones y las Cláusulas Tipo (RCT) constituyen unas herramientas de trabajo para las mesas de negociación colectiva que, dentro del pleno respeto a su autonomía colectiva, servirán para facilitar los procesos negociadores, aportar seguridad jurídica al clausulado de los convenios colectivos y resolver las naturales dudas procedimentales que acompañan a las negociaciones. Las Recomendaciones son ofrecimientos del CARL a las partes en la mesa de negociación para facilitar la dinámica negociadora y mejorar los procesos negociadores y los contenidos de los convenios. Las Cláusulas Tipo, de las que podrán hacer uso las partes en su literalidad, se han confeccionado para facilitar la redacción de cláusulas negociales que puedan resultar singularmente complejas, y buscan dar seguridad jurídica a los textos de los convenios. Ambos instrumentos permitirán la mejora de la calidad de nuestra negociación colectiva y aportarán la seguridad que las partes buscan en todo proceso de negociación.

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Se destaca, especialmente, que estas RCT son las primeras sobre las que se ha llegado a un acuerdo en el CARL en su historia, y pretenden constituir un punto de partida en la consolidación de una práctica de apoyo funcional estable en el tiempo a las mesas de negociación por parte del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. Téngase en cuenta que el artículo 173.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía determina que la Comunidad Autónoma tendrá política propia de relaciones laborales, que comprenderá, en todo caso, la promoción del marco autonómico para la negociación colectiva. Es irrenunciable dicha competencia, por lo que el CARL, en legítimo ejercicio de su función facilitadora de la negociación colectiva podría promover un acuerdo andaluz de negociación colectiva, que funcional y competencialmente coordinado con el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva estatal (V AENC, mayo 2023) y el Acuerdo para la Solución Autónoma de Conflictos Laborales (IV ASAC, noviembre 2020) pudiera dar satisfacción plena a los objetivos estratégicos del II PANC, que finaliza en 2025. Ello, obviamente, dependerá de la autonomía colectiva de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Andalucía.

Lo que estamos haciendo es un ejemplo de buenas prácticas que debe capilarizarse a todo el tejido negociador de Andalucía, esencialmente a los sectores productivos con convenio colectivo y a todas las empresas con convenio colectivo propio. Entre las Recomendaciones destacaremos las que instan a las partes a iniciar con anticipación suficiente del nuevo proceso de negociación de aquellos convenios colectivos que deben abordar su renovación durante 2025. A estos efectos, y sin perjuicio del respeto a la autonomía de las mesas de negociación de cada convenio, y las particularidades de los procesos de negociación en cada caso concreto, se recomendará que una vez constituida la mesa de negociación se establezca un calendario real y efectivo de reuniones de la Comisión Negociadora que permita una negociación ágil y dinámica, posibilitando la firma del convenio dentro del primer semestre de negociación.

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Al mismo tiempo se recomendará a las mesas de negociación hacer uso de los servicios técnicos que el CARL pone a disposición de las partes para ayudar al desarrollo de las negociaciones, y que abarcan el uso de sus instalaciones para negociar, el servicio de presidencia que posibilita a la mesa de negociación contar con un experto que facilite la negociación entre las partes, ordenando los debates, desarrollando igualmente las labores de convocatoria y levantamiento de actas de sesión, el servicio de adecuación normativa del texto del convenio colectivo, que proporciona a las mesas negociadoras un estudio sobre las necesidades de adecuación normativa que pueden observarse en el anterior texto del convenio colectivo, o el servicio de Apoyo Técnico, que proporciona a las mesas negociadoras un equipo de asesores técnicos del CARL para facilitar la negociación entre las partes, con utilización de técnicas de mediación cuando fuese necesario.

Estas RCT permitirán poner a disposición de las personas negociadoras formación a través de la Cátedra de Negociación Colectiva y Relaciones Laborales con la UNIA y mediante colaboración con el IAM. Así mismo se recomendará la utilización de los diversos instrumentos formativos y de información disponibles en la web del CARL y que abarcan Guías de negociación en materia de igualdad, en materia de administración del convenio colectivo y en materia de nuevos escenarios laborales, consulta de todos los textos de convenios colectivos aplicables en Andalucía, la Newsletter de la Cátedra, informes sobre la situación de la negociación colectiva andaluza, la solicitud de estudios técnicos sobre el convenio colectivo aplicable a una determinada actividad económica, o el acceso a protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo, con incorporación de medidas cautelares de apoyo a las víctimas, a fin de garantizar su integridad y su continuidad en el empleo durante el desarrollo del procedimiento de denuncia.

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Estas Recomendaciones, hasta un total de ocho, se complementarán con seis Cláusulas Tipo sobre las comisiones paritarias y su funcionamiento, sobre denuncia y promoción de la negociación, sobre constitución de la comisión negociadora, sobre procedimientos para el desbloqueo de los procesos de negociación colectiva, sobre el fomento del planteamiento de determinados conflictos colectivos e individuales voluntarios o excepcionados de mediación preceptiva previa, o sobre el impulso de la efectividad de la mediación en el SERCLA.

Solo me cabe destacar mi satisfacción por el trabajo que han desarrollado los representantes de CEA, UGT-A y CCOO-A en la Comisión Permanente del CARL, haciendo realidad con el trabajo de cada día ese diálogo social del que tanto se habla y que tan poco, lamentablemente, se practica. Creo que hemos creado conjuntamente una poderosa herramienta de impulso a la negociación colectiva y esperamos recoger los primeros frutos en los procesos de negociación que se iniciarán el próximo año 2025.

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