25/11/2024

Reducción de jornada y negociación colectiva
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A propósito de una interesante jornada técnica sobre tiempo de trabajo celebrada el pasado día 6 de noviembre en la sede de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, en […]

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A propósito de una interesante jornada técnica sobre tiempo de trabajo celebrada el pasado día 6 de noviembre en la sede de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, en Madrid, creo conveniente hacer algunas reflexiones sobre una de las cuestiones que más polémica mediática está generando en los últimos meses en relación con el papel de las organizaciones sindicales y empresariales en el sistema español de negociación colectiva. Las declaraciones recientes del Secretario de Estado de Trabajo en el sentido de que la reducción de jornada en España es “…un compromiso que el gobierno tiene con la ciudadanía, que está en la base de la victoria electoral y que se va a cumplir”, introducen un elemento político de distorsión en un ámbito que, a nuestro juicio, debe ser estrictamente territorio para la expresión libre de la autonomía colectiva de las organizaciones sociales y económicas.

Los argumentos que en dicha jornada técnica expusieron CEOE, CEPYME, CCOO y UGT muestran que estas organizaciones están haciendo un análisis muy serio y riguroso de la cuestión y que -esta es mi opinión personal- podrían perfectamente llegar a un acuerdo sobre la reducción de jornada en España sin necesidad de una intervención legal del gobierno. De hecho, la patronal manifiesta que no se opone a discutir sobre la reducción de jornada de trabajo, si no que considera que la reducción legalmente impuesta es contraria a lo dispuesto en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, que literalmente dice que la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. Argumenta la patronal que el art. 37 de la Constitución, que determina que la ley garantizará la fuerza vinculante de los convenios, inspira un determinado modelo de relaciones laborales que quedaría profundamente afectado con la intervención del legislador en esta materia, alterando los equilibrios en los convenios colectivos.

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La preocupación manifestada por CEOE y CEPYME tiene que ver con la afectación que la intervención legal podría tener sobre los retos que la negociación colectiva debe abordar en breve -digitalización, demografía, sostenibilidad, diversidad- derivados la realidad negocial del sistema de relaciones laborales, y de las directrices del V AENC de mayo de 2024 que firmaron todas las organizaciones. A juicio de la patronal, la propuesta del gobierno se desentiende de la realidad del sistema, así como de la de los distintos sectores productivos, de los sistemas territoriales y del tamaño de las empresas, que en el caso de CEPYME es una cuestión nuclear en la medida en que los indicadores microeconómicos apuntan a un descenso del número de empresas de cinco o menos trabajadores -un 2,3% menos, o 26.530 empresas menos- entre 2019 y 2024, a un incremento de los concursos de acreedores en 5.044 empresas en el primer semestre de 2024 y al hecho de que se encadenan seis trimestres consecutivos de caídas en la productividad. El incremento de los costes/hora de la jornada y de sus complementos salariales vinculados, así como su repercusión en el trabajo a tiempo parcial y en el trabajo a turnos son problemas que se acrecentarán, a juicio de los empresarios, con la imposición por ley de esta reducción de jornada.

Por su parte, el argumentario de CCOO y UGT gira en torno a la legitimidad de la acción interventora del legislador en este tema, legitimidad que no niega la patronal. Para CCOO las intervenciones desde los poderes públicos en el sistema de relaciones laborales son una constante histórica, poniendo como ejemplo que la abolición del trabajo infantil o la jornada de ocho horas son logros impulsados desde la acción legisladora. Argumenta CCOO que los discursos apocalípticos sobre los efectos negativos de los sucesivos incrementos del SMI en los últimos cinco años se han demostrado erróneos y que en 2012 hubo una intervención legislativa sobre las relaciones laborales mucho más incisiva que la que se propone ahora por el gobierno. También señala CCOO que si la reducción de jornada se impulsa por reforma legal es como consecuencia del inadecuado ritmo de cambio de la negociación colectiva, donde faltan elementos de contrapeso para mejorar la jornada de trabajo. Estima esta confederación sindical que es necesaria la implantación obligatoria del registro horario digital, para asegurar su integridad y su interoperabilidad, como ya sucede, por ejemplo, en Portugal. En este sentido CCOO denuncia que 419.000 personas trabajadoras hacen horas extraordinarias semanalmente y que en el último año ha habido casi 2,6 millones de horas extraordinarias sin retribuir ni compensar.

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La UGT recuerda que en el IV AENC, en 2018, la invocación a los incrementos de los salarios mínimos convencionales no fue tenida en cuenta por la patronal, por lo que hubo que incrementarlos desde la acción del gobierno. Para esta confederación, todos los agentes sociales y económicos parecen estar de acuerdo en la necesidad de reducir la jornada de trabajo, pero las discrepancias sobre el modo de conseguirlo son grandes. Hay muchos sectores productivos que no han modificado la jornada de 40 horas semanales en cuarenta años y esto es lo que preocupa al sindicato. En todo caso, alega la UGT, en términos de legalidad y de constitucionalidad, que la jornada de trabajo y el salario forman parte de las denominadas normas de derecho necesario relativo, lo que permite su adaptación a las realidades de las empresas y de las necesidades de los trabajadores, y, en cualquier caso, su continua modificación. En esta línea, argumentan que la propia Constitución en su art. 40.2 establece que los poderes públicos garantizarán el derecho al descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral, lo que habilitaría constitucionalmente la intervención del Estado en la reducción de jornada.

Como puede comprobarse, el argumentario de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en España sobre la reducción de jornada es variado y con niveles distintos de profundidad y alcance. Sin embargo cuesta trabajo comprender que si ambas partes coinciden en que la reducción de jornada de trabajo es un reto abordable desde la negociación colectiva, no se adopte un gran acuerdo interprofesional del art. 83 ET a nivel nacional para establecer las bases del procedimiento de reforma, y que estemos, por el contrario, corriendo el riesgo de convertir una materia central de la negociación colectiva en una baza política desnaturalizada por la indisimulada intervención ministerial. Creo que las partes deberían decir al gobierno que se abstenga de presionar y dar ultimátums con este tema, que adopte un perfil bajo en los medios de comunicación con esta cuestión, y que se mantenga al margen de lo que debe ser un proceso de negociación multinivel que debe comenzar a nivel estatal y terminar en los convenios de ámbito inferior. Nunca nos equivocaremos si dejamos que sea la autonomía colectiva la que determine, prioritariamente, las condiciones de trabajo en los distintos sectores productivos y en las empresas.

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