28/02/2025

Sistemas tecnológicos y derechos digitales
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Fruto de las sinergias de investigación generadas entre el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL) y su Cátedra UNIA de Negociación Colectiva y Relaciones Laborales ha sido la creación a […]

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Fruto de las sinergias de investigación generadas entre el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL) y su Cátedra UNIA de Negociación Colectiva y Relaciones Laborales ha sido la creación a finales del año pasado de una Comisión Técnica de Trabajo (CTT) a la que se han encargado diversos estudios sobre negociación colectiva en Andalucía. La generación por parte de la CTT de dos Informes del Observatorio de Negociación Colectiva en Andalucía, con carácter trimestral, de una Newsletter que va por su 7º entrega, y de tres Guías de Recomendaciones y Buenas Prácticas para la Negociación Colectiva Andaluza, dan una idea del ingente esfuerzo que hemos realizado en menos de seis meses para tener una secuencia dinámica de lo que está sucediendo en las mesas de negociación colectiva en Andalucía.

Me referiré brevemente hoy a la Guía sobre Implantación de Nuevos Sistemas Tecnológicos y Derechos Digitales elaborada por el profesor Valverde Asencio de la Universidad de Sevilla, una extraordinaria herramienta de trabajo para las mesas de negociación de todos aquellos sectores productivos y empresas que deben incorporar en sus Convenios Colectivos las regulaciones necesarias para hacer compatibles las exigencias tecnológicas empresariales -singularmente los procesos gestionados por Inteligencia Artificial Generativa- con los derechos digitales de las personas trabajadoras.

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Nos encontramos en un proceso acelerado de transición digital, que en la actualidad tiene su exponente más claro en el desarrollo e implantación de sistemas de IA Generativa, con evidentes e importantes implicaciones. Este proceso tiene carácter transversal y estructural, conformando nuevas formas de prestación de servicios y de intermediación, por ejemplo, a través del trabajo en plataformas; determina una nueva configuración del ejercicio de las facultades de dirección, de control y disciplinarias a través de instrumentos más sutiles; incide con claridad en la determinación de las condiciones básicas de empleo; y afecta a las relaciones colectivas de trabajo, en la medida en que implica nuevas funcionalidades de la representación de los trabajadores y supone nuevos roles a la negociación colectiva que está necesariamente abocada a abordar estas cuestiones.

Al mismo tiempo estamos ante una realidad ineludible y en constante evolución. Ejemplo de lo que decimos es cómo se están desarrollando e implantando los referidos sistemas de inteligencia artificial, cuya evolución requiere actuaciones apropiadas, desde el punto de vista no solo organizativo sino también normativo, que den respuestas adecuadas y constantemente actualizadas. Esta realidad, que, como decimos, afecta directamente al desarrollo de la relación de trabajo -desde el proceso de selección y de intermediación en la contratación hasta la determinación de condiciones básicas de trabajo y formas de prestación de servicios, pasando por nuevos requerimientos de formación y capacitaciones profesionales o alcanzando a sistemas de control y de permanencia y promoción-, implica necesariamente a la negociación colectiva y define nuevos roles que debe asumir la representación de los trabajadores.

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Sin embargo, las soluciones legales son aún relativas y difícilmente vienen acompasándose al propio desarrollo de esta nueva realidad. Es cierto que ya contamos con distintos instrumentos normativos que intentan dar respuesta a los retos que plantea el amplio proceso de digitalización. A nivel europeo, los hitos más importantes están en el Reglamento 2016/679, de protección de datos, complementado a nivel nacional por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y de garantía de los derechos digitales, y, más recientemente, en dos normas que, sin perjuicio de las críticas que puedan merecer, se configuran como referentes regionales de cómo abordar desde un punto normativo la nueva realidad que supone la implantación de sistemas inteligentes y la prestación de servicios a través de plataformas.

Nos referimos tanto al Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, primer instrumento normativo regulatorio de la IA con vocación de globalidad (al menos en lo que se refiere a los denominados sistemas de alto riesgo, entre los que están los desarrollos que afectan al empleo y a las condiciones laborales), como a la Directiva (UE) 2024/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas, que, sin perjuicio de haberse dejado en el camino de su tramitación muchos aspectos importantes y novedosos –como los referidos a la presunción de laboralidad y a los criterios en que se fundamentaba la misma-, supone también una referencia en estas nuevas formas de intermediación en la contratación de servicios y de prestación de los mismos.

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En este contexto, la transición digital plantea, en el mundo del trabajo, una serie de retos y oportunidades, pero también de profundas incertidumbres, que conciernen a la conformación de la forma de prestación de servicios, a los distintos derechos de los trabajadores y, también, a la forma en que puede concretarse y desarrollarse distintos poderes y potestades empresariales. Por tanto, se trata de una cuestión que afecta tanto a derechos básicos de los trabajadores como a intereses legítimos de la empresa cuya regulación es necesaria y compleja y donde el papel de la negociación colectiva (en el sentido en que contemplan las propias normas nacionales y comunitarias) puede ser clave desde la perspectiva de la concreción y complementariedad de las referidas normas así como desde la implantación de nuevas garantías que pueden aportar seguridad jurídica tanto a los trabajadores y sus representantes como a los propios intereses empresariales.

Además de la protección de los derechos de los trabajadores, en la utilización de nuevas tecnologías y, en particular, en relación con la utilización de sistemas inteligentes o con el tratamiento de datos, se pone de manifiesto la posible afectación de intereses empresariales también dignos de protección. Los más recurrentes tienen que ver con el ejercicio de las facultades empresariales, como pueden ser las derivadas del ejercicio del poder de dirección en general y de las facultades de control en particular. Sin embargo, estos intereses empresariales e, incluso, deberes que se actualizan e individualizan en la empresa como responsable, pueden trascender esta visión relativamente clásica (que de alguna forma contempla la normativa).

De esta forma, podemos aludir a la protección de derechos e intereses de terceras personas, como pueden ser los usuarios y consumidores de los productos o de la actividad empresarial; a la protección de los derechos de seguridad informática; a la protección de secretos industriales; o, incluso, al deber de transparencia que desde distintas perspectivas pueda ser atribuibles a la empresa.

En todo ello, corresponde a la negociación colectiva y al desarrollo de las funciones de información y participación de la representación de los trabajadores un nuevo rol. Los sujetos colectivos deben adecuarse a un nuevo contexto de relación, determinado por las novedades estructurales que supone la implantación de sistemas de inteligencia artificial y velar y desarrollar los ámbitos normativos adecuados que, más allá del ámbito legal, pueda corresponder a la negociación colectiva.

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